MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL CON MATRÍCULA EXTRANJERA HACIA Y EN EL TERRITORIO NACIONAL

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),

Gaceta Oficial Nº 40309 del 5-12-2013

Providencia Administrativa Nº PRE.CJU-GDA-456-13, 

de fecha 21 de noviembre de 2013.

Normativa mediante la cual se regulan las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el ingreso al país, permanencia y salida del mismo, de aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, así como las operaciones aéreas que éstas realicen exclusivamente en aeropuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica dentro, desde y hacia el Territorio Nacional.

Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:

A) Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

B) Aeropuertos Controlados: Todo Aeropuerto que cuenta con las facilidades de control del servicio de tránsito aéreo y especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo.

C) Operaciones Aéreas; Es la operación de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional, cuyo fin principal es el traslado no comercial de pasajeros, así como de su carga y equipaje.

Restricciones

Artículo 3. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes, ni aquellos que no sean permitidos o estén prohibidos, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera deberán ingresar y salir del país por un Aeropuerto Internacional, su operación estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la Autoridad Aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, así como las que se establezcan por razones de seguridad y de cualquier otra índole.

Validez del permiso

Artículo 5. La autorización otorgada para realizar operaciones aéreas con Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, conservará su validez ante las autoridades competentes, por el período estipulado en la misma, siempre y cuando la mencionada aeronave se encuentre solvente en cuanto a los derechos aeronáuticos y multas impuestas por la Autoridad Aeronáutica, asimismo debe mantener la vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Matrícula emitido por el Estado de matrícula de la aeronave, Póliza de Seguro de Aviación en cuanto a la responsabilidad civil de los tripulantes y usuarios de la aeronave, así como aquellas que ampara y cambia los riesgos a terceros superficiarios, además las licencias y certificados médicos de los tripulantes.

Suspensión y sanciones

Artículo 6. Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, dará lugar a la suspensión del permiso operacional conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO SEGUNDO

Operaciones de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional.

Operaciones de Ingreso de aeronaves al territorio nacional.

Artículo 7. Las operaciones aéreas que excedan de las setenta y dos (72) horas, requerirán de un permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica para el ingreso al país, los operadores o tenedores de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán presentar el correspondiente Plan de Vuelo, así como consignar todos los datos necesarios que se indiquen en el denominado “Instructivo de Ingreso de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional” publicado a través de los medios que la Autoridad Aeronáutica tenga a bien considerar.

Las operaciones aéreas contempladas en el presente artículo son exclusivamente para el arribo y permanencia de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, en el Aeropuerto Internacional de entrada al país, sin la posibilidad de realizar operaciones adicionales dentro del Territorio Nacional. Cuando el operador o tenedor de la Aeronave de Aviación General con Matrícula Extranjera, pretenda realizar operaciones aéreas hacia otros aeropuertos controlados, deberá cumplir con lo contemplado en el Artículo 10 del la presente Providencia Administrativa.

Cuando el ingreso al territorio nacional de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, sea reiterado (mayor a dos veces dentro de un período de treinta (30) días calendario) se requerirá de un permiso conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero de la presente Providencia Administrativa.

OPERACIONES DE AERONAVES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 8. Las solicitudes para operaciones aéreas de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, en los Aeropuertos controlados dentro del Territorio Nacional, requerirán de un permiso para operación de Aviación General con Matrícula Extranjera emitido por parte de la Autoridad Aeronáutica, el cual se expedirá por un período de un (01) año calendario, pudiendo ser renovado por un período consecutivo de un (01) año calendario adicional con esto la totalidad del período aprobado por parte de la Autoridad Aeronáutica para el ejercicio de las operaciones aéreas de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera será por un período de setecientos treinta (730) días calendario consecutivos.

CAPÍTULO TERCERO

Requisitos para Otorgamiento de Permisos para Operación de Aeronaves con Matrícula Extranjera dentro del Territorio Nacional

Requisitos

Artículo 9. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera que pretendan ser operadas dentro del territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Formulario de solicitud de permiso para operación de aeronave de matrícula extranjera dentro del territorio nacional.

B) Copia del Certificado de Matrícula del país de origen de la aeronave.

C) Copia del Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido por el Estado de matrícula de la aeronave.

D) Copia de la Póliza de Seguro de Aviación Civil vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 de la Ley de Aeronáutica Civil, y a las disposiciones en materia de seguros de aviación civil.

E) Copia de las Licencias y Certificados Médicos vigentes, técnicamente habilitados para operar el tipo de aeronave, emitidos o convalidados por el país de matrícula de la aeronave.

F) Comprobante de cancelación de los derechos aeronáuticos correspondientes al permiso de la operación aérea requerida.

G) Solvencia por los Servicios de Control y Apoyo a la Navegación Aérea (Radioayuda).

La consignación de los documentos establecidos en el presente artículo, se realizará conforme al “Instructivo para Operación de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional” publicado a través de los medios que la Autoridad Aeronáutica tenga a bien considerar.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Derogatorias y Finales

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se deroga la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GDA-244-13, de fecha 28 de junio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.210 de fecha 18 de julio de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las disposiciones, requisitos y formalidades de aduana, sanidad, policía nacional, migración y demás leyes aplicables a la entrada, salida y permanencia en el territorio nacional deberán ser cumplidas a cabalgad.

SEGUNDA: Todas las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera que operen hacia o en el territorio nacional de conformidad con la presente Providencia Administrativa, deberán cumplir con las disposiciones consagradas en la Ley de Aeronáutica Civil.

TERCERA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

Lic. Pedro Alberto González Díaz

Presidente del INAC

 

 

Venezuela impulsa seguridad de operaciones aéreas y cumplimiento de normativa OACI

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Caracas, 15 de noviembre de 2013 (Prensa INAC).- El uso de la Navegación Basada en el Desempeño (PBN – Performance-based Navigation, por sus siglas en inglés) ofrece a la aviación comercial y general beneficios en diversas áreas, principalmente en lo relacionado con el incremento el nivel de seguridad operacional.

Su implementación permite la navegación más directa entre los aeródromos de origen y destino, lo cual deviene en ahorro de combustible y tiempo de vuelo, contribuyendo a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero por acción de la actividad aeronáutica.

También facilita la utilización de perfiles óptimos de ascenso y descenso, y un mejor acomodamiento de aeronaves dentro de un mismo espacio aéreo, reduciendo demoras en las salidas y llegadas de las aeronaves. Por último, permite aproximaciones a pista con gran precisión y guía vertical para evitar posibles colisiones inadvertidas contra el terreno cuando las aeronaves están en total control del piloto (CFIT – Controlled Flight into Terrain).

El país cuenta con procedimientos de aproximación y salidas normalizadas basados en la PBN en once aeropuertos principales. Próximamente, se publicarán estos procedimientos para otros nueve aeródromos.

Las empresas explotadoras y dueños de aeronaves que empleen esta tecnología de navegación deberán cumplir un proceso de aprobación operacional ante el INAC para demostrar la idoneidad de los equipos, tripulaciones y despachadores de vuelo.

La utilización de esta tecnología por parte de las empresas de transporte aéreo eleva la seguridad de las operaciones y realza el cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la materia.

Inicia proyecto de ampliación de red de Notarías Públicas con competencia aeronáutica

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Caracas, 15 de noviembre de 2013 (Prensa INAC)-. El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (MPPTAA) y la cartera de Interior, Justicia y Paz iniciaron las coordinaciones para la habilitación de nuevas notarías públicas con competencia en la autenticación de documentos en materia aeronáutica.

También comenzó el proceso a fin de que el Registro Aeronáutico Nacional (RAN), dependiente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ejerza sus competencias registrales para otorgar fe pública a los instrumentos jurídicos que se le presenten para su consideración.

El objetivo es que los servicios de registro y autenticación del ámbito aeronáutico sean desconcentrados para ofrecer una mejor calidad de servicio al usuario y celeridad de gestión. Actualmente, sólo la Notaría Pública 42, ubicada en la Urb. Montalbán de la ciudad de Caracas, tiene competencia para conocer lo relacionado con el sector.

Representantes del INAC y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) pusieron de manifiesto su voluntad de ejecutar este proyecto, en pro del beneficio del pueblo venezolano y de cara al cumplimiento de la consigna “eficiencia o nada” que rige el accionar del Gobierno Bolivariano.

GOBIERNO BOLIVARIANO OPTIMIZA MECANISMO PARA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS A AEROLÍNEAS NACIONALES

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Caracas, 06 de noviembre de 2013 (Prensa INAC).- El Ejecutivo Nacional afina los mecanismos de coordinación institucional necesarios para el proceso de evaluación y liquidación de las solicitudes de divisas a las líneas aéreas nacionales.

Esta medida facilita el cumplimiento de los compromisos relacionados con el proceso de renovación de flota, la adquisición de partes y repuestos, así como el pago de mantenimientos programados y otros elementos necesarios para garantizar la seguridad de las operaciones y la calidad del servicio prestado a los usuarios del trasporte aéreo.

El Gobierno Bolivariano, a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), estableció un conjunto de parámetros técnico-operacionales para la evaluación de las solicitudes de liquidación por parte de los operadores de capital privado.

El mecanismo incluye la evaluación de los recaudos presentados para la emisión del respectivo aval técnico por parte del INAC, así como las condiciones específicas de cada operador, sus aeronaves y proveedores, lo cual asegurará, en coordinación con Cadivi, la correcta utilización de los recursos del Sistema Nacional de Administración de Divisas,  por parte de las líneas aéreas nacionales.

La Autoridad Aeronáutica, Pedro González, destacó la relevancia de la implementación de estas medidas, que buscan garantizar que la inversión efectuada por el Estado venezolano se quede en el país, favoreciendo el crecimiento del sector.

González también recalcó la importancia de mantener las mesas de trabajo iniciadas entre los entes del Estado y las aerolíneas para continuar avanzando en el fortalecimiento de la prestación del servicio, de acuerdo con las políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (MPPTAA).

NBAA’s 2013 Meritorious Award Winner: Capt. Gene Cernan

Astronaut Eugene “Gene” Cernan, the last man on the moon and a frequent participant in NBAA events and programs, was presented with the Meritorious Service to Aviation Award at NBAA2013. This video about Cernan was shown at the NBAA2013 Second-Day General Session.

Fifty-Year Milestones Showcased at NBAA2013

At NBAA2013, business aviation celebrated the 50th anniversary of the Lear 23, the Dassault Mystere (Falcon) 20 and the PT6 engine, which all debuted in 1963. This video also highlights NBAA2013’s Careers in Business Aviation Day, which took place on Oct. 24, as well as a Regional and Local Networking Session held on Oct. 23.

Highlights from the Second Day of NBAA2013

Several new planes debuted at NBAA2013 at both Henderson Executive Airport and the Las Vegas Convention Center including the Embraer Legacy 500, the Cessna Citation M2 and the Pilatus PC24. NBAA President and CEO Ed Bolen speaks about the new Top Ten booklet that features top business leaders who advocate for business aviation. New avionics technology, including synthetic vision and touch screen cockpits, is also on display at NBAA2013.

Highlights from the Opening Day of NBAA2013

Highlights from the Opening Day of NBAA2013

Tuesday, Oct 22 at 09:08 PM

At the NBAA2013 Static Display of Aircraft at Henderson Executive Airport, Dassault unveiled its new Falcon 5X after months of secrecy. Also on the first day of NBAA2013, Harrison Ford was presented with the Al Ueltschi Award for Humanitarian Leadership for humanitarian efforts such as the Cessna Citation Special Olympics Airlift and Corporate Angel Network flights. In addition, the first ever Indoor Static Display opened at the Las Vegas Convention Center

 

NBAA2013 – BUSINESS AVIATION CONVENTION & EXHIBITION

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Oct. 22 to 24, 2013 • Las Vegas, NV

THE WORLD OF BUSINESS AVIATION LANDS IN LAS VEGAS – YOU CAN’T AFFORD TO MISS NBAA2013!

NBAA2013 is the can’t-miss business aviation event of the year and the sixth largest tradeshow in the U.S. The key operators and industry leaders will meet in Las Vegas to conduct business, make buying decisions and set the stage for business aviation activity for the year ahead. Attendees, the decision makers in the industry, will spend time on the exhibit floor, meeting and interacting with exhibitors and assessing aircraft and products for future purchases for their companies.

Exhibits at NBAA2013, indoor in the Las Vegas Convention Center (LVCC) exhibit halls and on the static display of aircraft at Henderson Executive Airport showcase the world’s finest business aircraft, services and products to about 25,000 attendees. What those attendees see at NBAA2013 will influence business aviation purchasing decisions throughout the following year.