MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL CON MATRÍCULA EXTRANJERA HACIA Y EN EL TERRITORIO NACIONAL

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),

Gaceta Oficial Nº 40309 del 5-12-2013

Providencia Administrativa Nº PRE.CJU-GDA-456-13, 

de fecha 21 de noviembre de 2013.

Normativa mediante la cual se regulan las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el ingreso al país, permanencia y salida del mismo, de aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, así como las operaciones aéreas que éstas realicen exclusivamente en aeropuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica dentro, desde y hacia el Territorio Nacional.

Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:

A) Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

B) Aeropuertos Controlados: Todo Aeropuerto que cuenta con las facilidades de control del servicio de tránsito aéreo y especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo.

C) Operaciones Aéreas; Es la operación de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional, cuyo fin principal es el traslado no comercial de pasajeros, así como de su carga y equipaje.

Restricciones

Artículo 3. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes, ni aquellos que no sean permitidos o estén prohibidos, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera deberán ingresar y salir del país por un Aeropuerto Internacional, su operación estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la Autoridad Aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, así como las que se establezcan por razones de seguridad y de cualquier otra índole.

Validez del permiso

Artículo 5. La autorización otorgada para realizar operaciones aéreas con Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, conservará su validez ante las autoridades competentes, por el período estipulado en la misma, siempre y cuando la mencionada aeronave se encuentre solvente en cuanto a los derechos aeronáuticos y multas impuestas por la Autoridad Aeronáutica, asimismo debe mantener la vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Matrícula emitido por el Estado de matrícula de la aeronave, Póliza de Seguro de Aviación en cuanto a la responsabilidad civil de los tripulantes y usuarios de la aeronave, así como aquellas que ampara y cambia los riesgos a terceros superficiarios, además las licencias y certificados médicos de los tripulantes.

Suspensión y sanciones

Artículo 6. Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, dará lugar a la suspensión del permiso operacional conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO SEGUNDO

Operaciones de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional.

Operaciones de Ingreso de aeronaves al territorio nacional.

Artículo 7. Las operaciones aéreas que excedan de las setenta y dos (72) horas, requerirán de un permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica para el ingreso al país, los operadores o tenedores de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán presentar el correspondiente Plan de Vuelo, así como consignar todos los datos necesarios que se indiquen en el denominado “Instructivo de Ingreso de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional” publicado a través de los medios que la Autoridad Aeronáutica tenga a bien considerar.

Las operaciones aéreas contempladas en el presente artículo son exclusivamente para el arribo y permanencia de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, en el Aeropuerto Internacional de entrada al país, sin la posibilidad de realizar operaciones adicionales dentro del Territorio Nacional. Cuando el operador o tenedor de la Aeronave de Aviación General con Matrícula Extranjera, pretenda realizar operaciones aéreas hacia otros aeropuertos controlados, deberá cumplir con lo contemplado en el Artículo 10 del la presente Providencia Administrativa.

Cuando el ingreso al territorio nacional de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, sea reiterado (mayor a dos veces dentro de un período de treinta (30) días calendario) se requerirá de un permiso conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero de la presente Providencia Administrativa.

OPERACIONES DE AERONAVES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 8. Las solicitudes para operaciones aéreas de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, en los Aeropuertos controlados dentro del Territorio Nacional, requerirán de un permiso para operación de Aviación General con Matrícula Extranjera emitido por parte de la Autoridad Aeronáutica, el cual se expedirá por un período de un (01) año calendario, pudiendo ser renovado por un período consecutivo de un (01) año calendario adicional con esto la totalidad del período aprobado por parte de la Autoridad Aeronáutica para el ejercicio de las operaciones aéreas de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera será por un período de setecientos treinta (730) días calendario consecutivos.

CAPÍTULO TERCERO

Requisitos para Otorgamiento de Permisos para Operación de Aeronaves con Matrícula Extranjera dentro del Territorio Nacional

Requisitos

Artículo 9. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera que pretendan ser operadas dentro del territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Formulario de solicitud de permiso para operación de aeronave de matrícula extranjera dentro del territorio nacional.

B) Copia del Certificado de Matrícula del país de origen de la aeronave.

C) Copia del Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido por el Estado de matrícula de la aeronave.

D) Copia de la Póliza de Seguro de Aviación Civil vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 de la Ley de Aeronáutica Civil, y a las disposiciones en materia de seguros de aviación civil.

E) Copia de las Licencias y Certificados Médicos vigentes, técnicamente habilitados para operar el tipo de aeronave, emitidos o convalidados por el país de matrícula de la aeronave.

F) Comprobante de cancelación de los derechos aeronáuticos correspondientes al permiso de la operación aérea requerida.

G) Solvencia por los Servicios de Control y Apoyo a la Navegación Aérea (Radioayuda).

La consignación de los documentos establecidos en el presente artículo, se realizará conforme al “Instructivo para Operación de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional” publicado a través de los medios que la Autoridad Aeronáutica tenga a bien considerar.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Derogatorias y Finales

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se deroga la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GDA-244-13, de fecha 28 de junio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.210 de fecha 18 de julio de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las disposiciones, requisitos y formalidades de aduana, sanidad, policía nacional, migración y demás leyes aplicables a la entrada, salida y permanencia en el territorio nacional deberán ser cumplidas a cabalgad.

SEGUNDA: Todas las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera que operen hacia o en el territorio nacional de conformidad con la presente Providencia Administrativa, deberán cumplir con las disposiciones consagradas en la Ley de Aeronáutica Civil.

TERCERA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

Lic. Pedro Alberto González Díaz

Presidente del INAC

 

 

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